º. A partir de la fecha del presente Decreto los eventos deportivos, considerados como tales o como espectáculos públicos, que se efectúen en los estadios dentro del territorio de la República, estarán exentos de los gravámenes por concepto de impuestos municipales, departamentales y nacionales distintos del de la renta y complementarios.
Decreto 691 de 1950 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Eventos Deportivos, Considerados Como Tales O Como Espectáculos Públicos, Que Se Efectúen En Los Estadios Dentro Del Territorio De La República, Estarán Exentos De Los Gravámenes Por Concepto De Impuestos Municipales, Departamentales Y Nacionales Distintos Del De La Renta Y Complementarios
Decreto 691 de 1950 · Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.