Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Eventos Deportivos, Considerados Como Tales O Como Espectáculos Públicos, Que Se Efectúen En Los Estadios Dentro Del Territorio De La República, Estarán Exentos De Los Gravámenes Por Concepto De Impuestos Municipales, Departamentales Y Nacionales Distintos Del De La Renta Y Complementarios

Decreto 691 de 1950 · Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha del presente Decreto los eventos deportivos, considerados como tales o como espectáculos públicos, que se efectúen en los estadios dentro del territorio de la República, estarán exentos de los gravámenes por concepto de impuestos municipales, departamentales y nacionales distintos del de la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 1950