º. Exceptúanse de los dispuesto en artículo anterior los eventos de foot-ball y base-ball no amateur, que sí podrán ser gravados por los Municipios con un impuesto hasta del 15%, que se liquidará sobre el producto bruto de los recaudos. Cuando los estadios fueren de propiedad del Municipio, dicho impuesto será considerado como canon de arrendamiento.
Decreto 691 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Exceptúanse De Los Dispuesto En Artículo Anterior Los Eventos De Foot-Ball Y Base-Ball No Amateur, Que Sí Podrán Ser Gravados Por Los Municipios Con Un Impuesto Hasta Del 15%, Que Se Liquidará Sobre El Producto Bruto De Los Recaudos
Decreto 691 de 1950 · Por el cual se decretan unas exenciones de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.