DecretoVigente
Decreto 689 de 1961
Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del 1° De Octubre Del Mismo Año, Incorporase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto, Los Siguientes: Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Y Que Por Decreto Número 2687 De 1969 Quedaron Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo, Así: División De Medicina Del Trabajo Y Seguridad Industrial7Del Decreto 2687 De 1960, El Aumento De Sueldos Establecido En Este Decreto, Regirá Con Retroactividad Al Primero De Octubre Del Mismo Año Para Los Funcionarios Aquí; Incorporados; Quienes Venían Prestando Sus Servicios Con Anterioridad
03