Micelio

Artículo 3

Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del 1° De Octubre Del Mismo Año, Incorporase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto, Los Siguientes: Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Y Que Por Decreto Número 2687 De 1969 Quedaron Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo, Así: División De Medicina Del Trabajo Y Seguridad Industrial

Decreto 689 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del 1° de octubre del mismo año, incorporase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, los siguientes: funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, y que por Decreto número 2687 de 1969 quedaron incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, así: División de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial. Cargo: Médico Cirujano V, grado 11. Hernando Correa M. Inspección Nacional de Asuntos Campesinos de Bucaramanga. Cargo: Inspector del Trabajo II, grado 8. Álvaro García Solís.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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