Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del 1° de octubre del mismo año, incorporase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, los siguientes: funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, y que por Decreto número 2687 de 1969 quedaron incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, así: División de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial. Cargo: Médico Cirujano V, grado 11. Hernando Correa M. Inspección Nacional de Asuntos Campesinos de Bucaramanga. Cargo: Inspector del Trabajo II, grado 8. Álvaro García Solís.
Artículo 3
Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del 1° De Octubre Del Mismo Año, Incorporase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto, Los Siguientes: Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Y Que Por Decreto Número 2687 De 1969 Quedaron Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo, Así: División De Medicina Del Trabajo Y Seguridad Industrial
Decreto 689 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960
El texto del artículo
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Historia constitucional
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