Micelio

Artículo 2

Decreto 689 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, varios funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñando las funciones de los empleados comprendidos en el Decreto 2687 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto, regirá con retroactividad al primero de octubre del mismo año para los funcionarios aquí; incorporados; quienes venían prestando sus servicios con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 689 de 1961