Micelio

decreto 689 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 2687 y 1678 de 1960

Artículo 1

De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del 1° de octubre del mismo año, incorporase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, los siguientes: funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, y que por Decreto número 2687 de 1969 quedaron incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, así:

División de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial. Cargo: Médico Cirujano V, grado 11. Hernando Correa M.

Inspección Nacional de Asuntos Campesinos de Bucaramanga. Cargo: Inspector del Trabajo II, grado 8. Álvaro García Solís.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto, regirá con retroactividad al primero de octubre del mismo año para los funcionarios aquí; incorporados; quienes venían prestando sus servicios con anterioridad.

Artículo 3Del Decreto Extraordinario 1678 De 1960, A Partir Del 1° De Octubre Del Mismo Año, Incorporase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto, Los Siguientes: Funcionarios Que Han Estado Desempeñando Las Funciones De Los Empleos Que A Continuación Se Indican, Y Que Por Decreto Número 2687 De 1969 Quedaron Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio Del Trabajo, Así: División De Medicina Del Trabajo Y Seguridad Industrial

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del 1° de octubre del mismo año, incorporase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, los siguientes: funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, y que por Decreto número 2687 de 1969 quedaron incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo, así: División de Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial. Cargo: Médico Cirujano V, grado 11. Hernando Correa M. Inspección Nacional de Asuntos Campesinos de Bucaramanga. Cargo: Inspector del Trabajo II, grado 8. Álvaro García Solís.

Artículo 7Del Decreto 2687 De 1960, El Aumento De Sueldos Establecido En Este Decreto, Regirá Con Retroactividad Al Primero De Octubre Del Mismo Año Para Los Funcionarios Aquí; Incorporados; Quienes Venían Prestando Sus Servicios Con Anterioridad

Artículo segundo. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto, regirá con retroactividad al primero de octubre del mismo año para los funcionarios aquí; incorporados; quienes venían prestando sus servicios con anterioridad. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo