DecretoVigente
Decreto 683 de 1989
Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Objeto De Formarse Un Concepto Sobre La Solvencia De Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Para El Efecto Del Otorgamiento O La Renovación Del Certificado De Autorización De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° De La Ley 105 De 1927, El Superintendente Bancario Deberá Observar, Entre Otros Criterios La Existencia De Un Patrimonio Técnico Mínimo Que Para El Efecto Señale2Las Compañías Existentes En El País Podrán Fusionarse Con El Propósito De Acreditar El Patrimonio Técnico Requerido, Previa Aprobación De La Superintendencia Bancaria3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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