Micelio

Artículo 2

Las Compañías Existentes En El País Podrán Fusionarse Con El Propósito De Acreditar El Patrimonio Técnico Requerido, Previa Aprobación De La Superintendencia Bancaria

Decreto 683 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las compañías existentes en el país podrán fusionarse con el propósito de acreditar el patrimonio técnico requerido, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 683 de 1989