Micelio

Artículo 1

Con El Objeto De Formarse Un Concepto Sobre La Solvencia De Las Compañías De Seguros Y De Reaseguros Y Para El Efecto Del Otorgamiento O La Renovación Del Certificado De Autorización De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5° De La Ley 105 De 1927, El Superintendente Bancario Deberá Observar, Entre Otros Criterios La Existencia De Un Patrimonio Técnico Mínimo Que Para El Efecto Señale

Decreto 683 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el objeto de formarse un concepto sobre la solvencia de las compañías de seguros y de reaseguros y para el efecto del otorgamiento o la renovación del certificado de autorización de que tratan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927, el Superintendente Bancario deberá observar, entre otros criterios la existencia de un patrimonio técnico mínimo que para el efecto señale. También podrá tener en cuenta el cumplimiento de las relaciones de solvencia que fije para la operación de los distintos ramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 683 de 1989