DecretoVigente
Decreto 667 de 2007
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Beneficiarios Del Descuento Tributario A Que Se Refiere El Artículo 249 Del Estatuto Tributario, Los Contribuyentes Declarantes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Inviertan En La Capitalización De Sociedades Que Coticen Sus Acciones En Una Bolsa De Valores, Mediante La Adquisición De Acciones Provenientes De Una Oferta Pública2El Beneficio Tributario De Que Trata Este Decreto Corresponde A Un Descuento Tributario Equivalente Al Valor De La Inversión Realizada En La Adquisición De Acciones Emitidas Por Las Sociedades Mencionadas En El Artículo Anterior, Sin Que Dicho Descuento Exceda Del (1%) Uno Por Ciento De La Renta Líquida Gravable Del Período Fiscal En El Cual Se Realiza La Inversión3Para Efectos Del Descuento De Que Trata El Presente Decreto Son Empresas Exclusivamente Agropecuarias, Aquellas Sociedades Por Acciones Cuyo Objeto Social Principal Corresponde Al Desarrollo De Actividades De Producción De Bienes Agrícolas Y/O Pecuarios Primarios Convertibles En Alimentos Para Consumo Humano Y Animal E Igualmente Susceptibles De Convertirse En Insumos Destinados Al Desarrollo De Actividades Agropecuarias, Incluidas Aquellas Materias Primas Que Se Originan En La Actividad Productiva Primaria Y Son Sometidas A Procesos Agroindustriales Para La Generación De Bienes Con Valor Agregado4Son Requisitos Que Condicionan La Procedencia Del Descuento Tributario De Que Trata El Presente Decreto, Los Siguientes: 15En El Caso De Que No Se Cumpla Con Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, El Contribuyente Inversionista Deberá Reintegrar En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable En El Cual Se Produzca El Incumplimiento El Valor Del Beneficio Tributario Obtenido Incrementando El Valor Del Impuesto A Pagar En El Monto Del Descuento Tributario Improcedente, En Los Términos Señalados En El Estatuto Tributario6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 249 del Estatuto Tributario
- Juan Pablo Zárate PerdomoEl Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural