Micelio

Artículo 3

Para Efectos Del Descuento De Que Trata El Presente Decreto Son Empresas Exclusivamente Agropecuarias, Aquellas Sociedades Por Acciones Cuyo Objeto Social Principal Corresponde Al Desarrollo De Actividades De Producción De Bienes Agrícolas Y/O Pecuarios Primarios Convertibles En Alimentos Para Consumo Humano Y Animal E Igualmente Susceptibles De Convertirse En Insumos Destinados Al Desarrollo De Actividades Agropecuarias, Incluidas Aquellas Materias Primas Que Se Originan En La Actividad Productiva Primaria Y Son Sometidas A Procesos Agroindustriales Para La Generación De Bienes Con Valor Agregado

Decreto 667 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tributario tiene como finalidad que los recursos provenientes de la colocación de acciones se destinen al desarrollo del objeto social mencionado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tributario tiene como finalidad que los recursos provenientes de la colocación de acciones se destinen al desarrollo del objeto social mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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