Micelio

Artículo 2

El Beneficio Tributario De Que Trata Este Decreto Corresponde A Un Descuento Tributario Equivalente Al Valor De La Inversión Realizada En La Adquisición De Acciones Emitidas Por Las Sociedades Mencionadas En El Artículo Anterior, Sin Que Dicho Descuento Exceda Del (1%) Uno Por Ciento De La Renta Líquida Gravable Del Período Fiscal En El Cual Se Realiza La Inversión

Decreto 667 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio tributario de que trata este decreto corresponde a un descuento tributario equivalente al valor de la inversión realizada en la adquisición de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el artículo anterior, sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable del período fiscal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento puede exceder del impuesto básico de renta.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°. El beneficio tributario de que trata este decreto corresponde a un descuento tributario equivalente al valor de la inversión realizada en la adquisición de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el artículo anterior, sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable del período fiscal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento puede exceder del impuesto básico de renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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