Micelio

Artículo 5

En El Caso De Que No Se Cumpla Con Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, El Contribuyente Inversionista Deberá Reintegrar En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable En El Cual Se Produzca El Incumplimiento El Valor Del Beneficio Tributario Obtenido Incrementando El Valor Del Impuesto A Pagar En El Monto Del Descuento Tributario Improcedente, En Los Términos Señalados En El Estatuto Tributario

Decreto 667 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, el contribuyente inversionista deberá reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente, en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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