°. En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, el contribuyente inversionista deberá reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente, en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
Artículo 5
En El Caso De Que No Se Cumpla Con Alguno De Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, El Contribuyente Inversionista Deberá Reintegrar En La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable En El Cual Se Produzca El Incumplimiento El Valor Del Beneficio Tributario Obtenido Incrementando El Valor Del Impuesto A Pagar En El Monto Del Descuento Tributario Improcedente, En Los Términos Señalados En El Estatuto Tributario
Decreto 667 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 249 del Estatuto Tributario.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.