DecretoVigente
Decreto 667 de 1990
por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así: “artículo 1° A Partir Del 17 De Marzo De 1990 Y Por El Término De Siete (7) Días, Comisiónase Al Doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro De Salud, Con Rango De Embajador En Misión Especial, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Windhoek, Con El Fin De Asistir A La Ceremonia De Independencia De Namibia”2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así; “artículo 2° El Doctor Díaz Uribe Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase En La Ruta Bogotá-Caracas Y Caracas-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 2853Derógase En Todas Sus Partes El Artículo 4° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 19904Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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