Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así: “artículo 1° A Partir Del 17 De Marzo De 1990 Y Por El Término De Siete (7) Días, Comisiónase Al Doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro De Salud, Con Rango De Embajador En Misión Especial, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Windhoek, Con El Fin De Asistir A La Ceremonia De Independencia De Namibia”

Decreto 667 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 1° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así: “Artículo 1° A partir del 17 de marzo de 1990 y por el término de siete (7) días, comisiónase al doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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