° Modificar el artículo 1° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así: “Artículo 1° A partir del 17 de marzo de 1990 y por el término de siete (7) días, comisiónase al doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia”.
Artículo 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así: “artículo 1° A Partir Del 17 De Marzo De 1990 Y Por El Término De Siete (7) Días, Comisiónase Al Doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro De Salud, Con Rango De Embajador En Misión Especial, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Windhoek, Con El Fin De Asistir A La Ceremonia De Independencia De Namibia”
Decreto 667 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.