° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así; “Artículo 2° El doctor Díaz Uribe tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Bogotá-Caracas y Caracas-Bogotá y a la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios por concepto de viáticos, durante siete (7) días”.
Decreto 667 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así; “artículo 2° El Doctor Díaz Uribe Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase En La Ruta Bogotá-Caracas Y Caracas-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285
Decreto 667 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.