Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así; “artículo 2° El Doctor Díaz Uribe Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase En La Ruta Bogotá-Caracas Y Caracas-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285

Decreto 667 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así; “Artículo 2° El doctor Díaz Uribe tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Bogotá-Caracas y Caracas-Bogotá y a la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios por concepto de viáticos, durante siete (7) días”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 667 de 1990