en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 590 de fecha 16 de marzo da 1990, se comisionó al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, y a los doctores Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, y Alejandro Borda Rojas, Asesor, código 1020 grado 02 del Despacho del Ministro, para que se trasladaran a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de I
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 590 de fecha 16 de marzo da 1990, se comisionó al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, y a los doctores Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, y Alejandro Borda Rojas, Asesor, código 1020 grado 02 del Despacho del Ministro, para que se trasladaran a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia, a partir del 17 de marzo de 1990, y por el término de siete (7) días;
Que el señor Londoño Paredes y el doctor Borda Rojas no cumplieron con dicha comisión;
Que por lo anteriormente expuesto es procedente modificar los artículos 1° y 2° y derogar el artículo 4° del Decreto 590 de fecha 16 de marzo de 1990;
Artículo 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así: “artículo 1° A Partir Del 17 De Marzo De 1990 Y Por El Término De Siete (7) Días, Comisiónase Al Doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro De Salud, Con Rango De Embajador En Misión Especial, Para Que Se Traslade A La Ciudad De Windhoek, Con El Fin De Asistir A La Ceremonia De Independencia De Namibia”
° Modificar el artículo 1° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así: “Artículo 1° A partir del 17 de marzo de 1990 y por el término de siete (7) días, comisiónase al doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia”.
Artículo 2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990, El Cual Quedará Así; “artículo 2° El Doctor Díaz Uribe Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos En Primera Clase En La Ruta Bogotá-Caracas Y Caracas-Bogotá Y A La Suma De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285
° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así; “Artículo 2° El doctor Díaz Uribe tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Bogotá-Caracas y Caracas-Bogotá y a la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios por concepto de viáticos, durante siete (7) días”.
Artículo 3Derógase En Todas Sus Partes El Artículo 4° Del Decreto Número 590 De Fecha 16 De Marzo De 1990
° Derógase en todas sus partes el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.