DecretoDerogado
Decreto 667 de 1928
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para la venta o importación de especialidades farmacéuticas en relación con el nombre de éstas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Solicitudes Que Se Presenten A La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Sobre Licencias Para Introducir O Vender En La República Preparaciones O Especialidades Farmacéuticas, Deberán Acompañarse De Una Certificación Del Jefe De Las Oficina Que Conoce El Registro De Marcas En El Respectivo Ministerio, En La Que Conste Que El Nombre O Etiqueta Que Se Emplea Para Distinguir La Preparación Medicinal De Que Se Trata, No Está Registrado, O Que, Estándolo, El Registro Figura A Favor Del Peticionario De La Licencia2Para Todos Los Efectos De La Ley 31 De 1925 Y Demás Disposiciones Legales Sobre Protección De La Propiedad Industrial, La Certificación De Que Trata El Artículo Anterior No Establece Ni Preconstituye Derecho Ninguno A Favor Del Peticionario De La Licencia3Al Memorial De Certificación Debe Adherirse Un Ejemplar De Cada Rótulo Y De Cada Marbete, Exactamente Iguales A Los Que Aparezcan En Las Muestras Que Se Presenten A La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Para El Examen, Ejemplares Que Serán Sellados Con El Sello De La Oficina De Registro De Marcas Y Que Servirá Para La Confrontación Que Al Efecto Se Hará Antes De Expedir La Licencia Por La Referida Comisión4Para Las Licencias Actualmente En Curso Se Exigirá Antes De Concederlas La Formalidad De Que Trata El Presente Decreto
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