º. Al memorial de certificación debe adherirse un ejemplar de cada rótulo y de cada marbete, exactamente iguales a los que aparezcan en las muestras que se presenten a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas para el examen, ejemplares que serán sellados con el sello de la Oficina de registro de marcas y que servirá para la confrontación que al efecto se hará antes de expedir la licencia por la referida Comisión.
Artículo 3
Al Memorial De Certificación Debe Adherirse Un Ejemplar De Cada Rótulo Y De Cada Marbete, Exactamente Iguales A Los Que Aparezcan En Las Muestras Que Se Presenten A La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Para El Examen, Ejemplares Que Serán Sellados Con El Sello De La Oficina De Registro De Marcas Y Que Servirá Para La Confrontación Que Al Efecto Se Hará Antes De Expedir La Licencia Por La Referida Comisión
Decreto 667 de 1928 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para la venta o importación de especialidades farmacéuticas en relación con el nombre de éstas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.