Decreto
Decreto 666 de 2019
por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contingentes Arancelarios Establecidos En El Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Suscrito Entre Los Gobiernos De La República Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur, Y El Gobierno De La República De Colombia, Para Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios De Dicho Acuerdo, Comprendidos En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación, Serán Administrados Por El País Exportador: Carne De Bovino Para Argentina, Brasil Subpartida Arancelaria Descripción De La Mercancía Año Preferencia Arancelaria Intracupo Contingen Te Anual (Toneladas) 02012Para El Control De Los Contingentes A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Documentos De Asignación De Cupos Expedidos Por Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios Del Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Deberán Ser Presentados Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Efecto De Que Dicha Entidad Controle Y Verifique El Monto Asignado Y La Preferencia Aplicada3Los Contingentes Arancelarios Para La Exportación A La República Argentina De Productos Colombianos De Las Partidas Arancelarias 174Los Contingentes Establecidos Para El Año 2019 Se Continuarán Aplicando Según Las Cantidades Anuales Señaladas En Los Artículos 1° Y 3°, Y Se Podrán Usar Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Para El Cual Fueron Asignados5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Los Decretos 1140 Del 14 De Abril De 2005, 1900 Del 9 De Junio De 2005 Y 3744 Del 21 De Octubre De 2005
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Valencia PinzónEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo