Micelio
Decreto

Decreto 666 de 2019

por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Contingentes Arancelarios Establecidos En El Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Suscrito Entre Los Gobiernos De La República Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur, Y El Gobierno De La República De Colombia, Para Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios De Dicho Acuerdo, Comprendidos En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación, Serán Administrados Por El País Exportador: Carne De Bovino Para Argentina, Brasil Subpartida Arancelaria Descripción De La Mercancía Año Preferencia Arancelaria Intracupo Contingen Te Anual (Toneladas) 02012Para El Control De Los Contingentes A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Documentos De Asignación De Cupos Expedidos Por Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios Del Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Deberán Ser Presentados Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Efecto De Que Dicha Entidad Controle Y Verifique El Monto Asignado Y La Preferencia Aplicada3Los Contingentes Arancelarios Para La Exportación A La República Argentina De Productos Colombianos De Las Partidas Arancelarias 174Los Contingentes Establecidos Para El Año 2019 Se Continuarán Aplicando Según Las Cantidades Anuales Señaladas En Los Artículos 1° Y 3°, Y Se Podrán Usar Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Para El Cual Fueron Asignados5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Los Decretos 1140 Del 14 De Abril De 2005, 1900 Del 9 De Junio De 2005 Y 3744 Del 21 De Octubre De 2005
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