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Artículo 2

Para El Control De Los Contingentes A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Documentos De Asignación De Cupos Expedidos Por Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios Del Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Deberán Ser Presentados Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Efecto De Que Dicha Entidad Controle Y Verifique El Monto Asignado Y La Preferencia Aplicada

Decreto 666 de 2019 · por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el control de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del Acuerdo de Complementación Económica número 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha Entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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