en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017, dispuso dar aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
Considerando · 5 motivos
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017, dispuso dar aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia;
Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 recoge los contingentes arancelarios con las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, incorporando profundizaciones únicamente en bienes industriales;
Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 dispone que, durante su aplicación provisional por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias se otorgarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del mismo, los cuales reemplazarán los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, reglamentados mediante los Decretos 1900 del 9 de junio de 2005 y 1140 del 14 de abril de 2005, modificado por el Decreto 3744 del 21 de octubre de 2005;
Que es necesario derogar los Decretos 1900, 1140 y 3744 de 2005, y determinar la administración de los contingentes arancelarios del ámbito agrícola en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que reemplazan los contingentes arancelarios del Acuerdo de Complementación Económica número 59;
Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 28 de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015 y en la Resolución número 0784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Los Contingentes Arancelarios Establecidos En El Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Suscrito Entre Los Gobiernos De La República Argentina, De La República Federativa Del Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay, Estados Partes Del Mercosur, Y El Gobierno De La República De Colombia, Para Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios De Dicho Acuerdo, Comprendidos En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación, Serán Administrados Por El País Exportador: Carne De Bovino Para Argentina, Brasil Subpartida Arancelaria Descripción De La Mercancía Año Preferencia Arancelaria Intracupo Contingen Te Anual (Toneladas) 0201
°. Los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, para las importaciones de los productos originarios y provenientes de los Estados Partes del Mercosur signatarios de dicho Acuerdo, comprendidos en las subpartidas relacionadas a continuación, serán administrados por el país exportador: CARNE DE BOVINO PARA ARGENTINA, BRASIL SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 0201.30.00.10 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. Deshuesada: cortes finos. A partir de 2019 100% 5.294 CARNE Y DESPOJOS DE BOVINO PARA ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY, EN CONJUNTO SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 0201.30.00.90 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. Deshuesada: los demás. A partir de 2019 100% 3.299, en conjunto, con crecimiento anual de 2% 0202.30.00.10 Carne de animales de la especie bovina, congelada. Deshuesada: cortes finos. SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 0202.30.00.90 Carne de animales de la especie bovina, congelada. Deshuesada: los demás. A partir de 2019 100% 3.299, en conjunto, con crecimiento anual de 2% 0206.10.00.00 Despojos comestibles de anima- les de la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.21.00.00 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Lenguas 0206.22.00.00 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Hígados 0206.29.00.00 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Los demás 0210.20.00.00 Carne, salada o en salmuera, seca o ahumada, de la especie bovina. 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. LÁCTEOS PARA ARGENTINA PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 04.02, en conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante A partir de 2019 100% 2.269 LÁCTEOS PARA BRASIL PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 04.02, en conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante A partir de 2019 100% 454 LÁCTEOS PARA PARAGUAY PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 04.02, en conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante A partir de 2019 100% 2.118 PREPARACIONES CÁRNICAS P ARA ARGENTINA SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Kilogramos) 1602.10.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. A partir de 2019 100% 3.479 en conjunto 1602.49.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Kilogramos) 1602.50.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. A partir de 2019 100% 3.479 en conjunto 1602.90.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. PREPARACIONES CÁRNICAS P ARA BRASIL SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Kilogramos) 1602.10.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeeizadas. A partir de 2019 100% 1.513 en conjunto 1602.49.0.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 1602.50.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 1602.90.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. PREPARACIONES CÁRNICAS P ARA P ARAGUAY SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Kilogramos) 1602.10.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. A partir de 2019 100% 4.538 en conjunto 1602.49.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 1602.50.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 1602.90.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. PREPARACIONES CÁRNICAS P ARA URUGUAY SUBPARTIDAS ARANCELARIAS EN CONJUNTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Kilogramos) 1602.10.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. A partir de 2019 100% 1.059 en conjunto 1602.49.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 1602.50.00.00 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 1602.90.00.00 Las demás, incluidas las prepa- raciones de sangre de cualquier animal. CONFITERÍA PARA ARGENTINA PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 17.04, en conjunto Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) A partir de 2019 100% 146 CHOCOLATES P ARA ARGENTINA PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 18.06, en conjunto Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao A partir de 2019 100% 256
Artículo 2Para El Control De Los Contingentes A Los Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Documentos De Asignación De Cupos Expedidos Por Los Estados Partes Del Mercosur Signatarios Del Acuerdo De Complementación Económica Número 72, Deberán Ser Presentados Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) A Efecto De Que Dicha Entidad Controle Y Verifique El Monto Asignado Y La Preferencia Aplicada
°. Para el control de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del Acuerdo de Complementación Económica número 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha Entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.
Artículo 3Los Contingentes Arancelarios Para La Exportación A La República Argentina De Productos Colombianos De Las Partidas Arancelarias 17
°. Los contingentes arancelarios para la exportación a la República Argentina de productos colombianos de las partidas arancelarias 17.04 y 18.06, serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo CONFITERÍA PARA COLOMBIA PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 17.04, en conjunto Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) A partir de 2019 100% 146 CHOCOLATES P ARA COLOMBIA PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA AÑO PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO CONTINGEN TE ANUAL (Toneladas) 18.06, en conjunto Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao A partir de 2019 100% 256
Artículo 4Los Contingentes Establecidos Para El Año 2019 Se Continuarán Aplicando Según Las Cantidades Anuales Señaladas En Los Artículos 1° Y 3°, Y Se Podrán Usar Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Para El Cual Fueron Asignados
°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados.
De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Los Decretos 1140 Del 14 De Abril De 2005, 1900 Del 9 De Junio De 2005 Y 3744 Del 21 De Octubre De 2005
°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 1140 del 14 de abril de 2005, 1900 del 9 de junio de 2005 y 3744 del 21 de octubre de 2005.