Los Contingentes Establecidos Para El Año 2019 Se Continuarán Aplicando Según Las Cantidades Anuales Señaladas En Los Artículos 1° Y 3°, Y Se Podrán Usar Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre Del Año Para El Cual Fueron Asignados
Decreto 666 de 2019 · por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados.
Parágrafo
De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.