DecretoVigencia En Estudio
Decreto 666 de 1987
por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona geográfica de Urabá.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Zona Geográfica De Urabá Comprende Los Territorios De Los Municipios De Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía Del Fuerte, San Juan De Urabá, Carepa, San Pedro De Urabá, Uramita, Dabeiba Y Frontino En El Departamento De Antioquia; Acandí, Unguía Y Riosucio En El Departamento Del Chocó, Y Los Córdobas, Valencia, Tierralta Y Canalete En El Departamento De Córdoba2Además De Las Funciones Que Actualmente Ejerce Por Mandato De La Ley Que La Creó, Sus Reglamentos Y Sus Estatutos, La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Es La Entidad Descentralizada Del Orden Nacional Que Coordinará La Ejecución De La Inversión Pública En La Zona Geográfica De Urabá3Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Departamentos Y Sus Entidades Descentralizadas Y La Región De Planificación Del Occidente Colombiano, Remitirán Previamente A La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Los Planes Generales Que Proyecten Realizar En La Zona Geográfica De Urabá4El Departamento Nacional De Planeación Y Los Organismos De Planeación De Los Departamentos De Antioquia, Córdoba Y Chocó, Vigilarán Que Las Entidades Ejecutoras De La Inversión Pública En La Región Se Sometan A La Función Coordinadora Ejercida Por Corpourabá5Mientras Dure Turbado El Orden Público, Las Operaciones De Crédito Interno Y Externo Que Celebre La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Para Financiar Los Objetivos De Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social De La Zona Geográfica De Urabá, Contarán Con La Garantía Solidaria De La Nación6Con El Fin De Asegurar La Financiación De Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social En La Zona Geográfica De Urabá, La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Podrá Emitir Bonos De Deuda Pública Interna, En La Cuantía Y Condiciones Financieras Que Establezca La Junta Monetaria Para El Efecto7Los Contratos Que Celebre La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Para La Ejecución De Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social, Estarán Sujetos A Las Normas Que La Ley 19 De 1982 Y El Decreto Extraordinario 222 De 1983, Y Sus Reglamentos, Establecen Para Los Contratos De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional8La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Podrá Imponer Todas Las Servidumbres Legales Que Sean Necesarias Para La Construcción, Montaje, Instalación, Mejoras, Adiciones, Conservación, Mantenimiento Y Restauración De Las Obras Contempladas En Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social9La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Podrá Celebrar Convenios Con La Corporación Nacional Para El Desarrollo Del Chocó Y Con La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Sinú Y Del San Jorge, Con El Fin De Ejecutar Programas De Rehabilitación Económica Y Social10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno y encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Miguel Alfonso Merino GordilloEl Ministro de Desarrollo
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, }
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Maria Mercedes De MartinezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación