º Los contratos que celebre la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, para la ejecución de los programas de rehabilitación económica y social, estarán sujetos a las normas que la Ley 19 de 1982 y el Decreto extraordinario 222 de 1983, y sus reglamentos, establecen para los contratos de los establecimientos públicos del orden nacional. No obstante lo anterior, tales contratos estarán exentos del requisito de aprobación del Consejo de Ministros y de la Secretaría de Administración Pública, en los casos en que este requisito se encuentra contemplado en las disposiciones citadas en el inciso anterior.
Decreto 666 de 1987 →Vigente
Artículo 7
Los Contratos Que Celebre La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Para La Ejecución De Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social, Estarán Sujetos A Las Normas Que La Ley 19 De 1982 Y El Decreto Extraordinario 222 De 1983, Y Sus Reglamentos, Establecen Para Los Contratos De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional
Decreto 666 de 1987 · por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona geográfica de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.