º La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, podrá imponer todas las servidumbres legales que sean necesarias para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento y restauración de las obras contempladas en los programas de rehabilitación económica y social. En estos casos, la imposición de servidumbres se efectuará por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios afectados, pero el precio no podrá exceder del avalúo que para el efecto practique el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según lo determinen las partes. Si el propietario del predio afectado no acepta el avalúo practicado, la imposición de la servidumbre se efectuará mediante el procedimiento judicial de que trata el artículo 111 del Decreto extraordinario 222 de 1983.
Decreto 666 de 1987 →Vigente
Artículo 8
La Corporación Regional De Desarrollo De Urabá, Corpourabá, Podrá Imponer Todas Las Servidumbres Legales Que Sean Necesarias Para La Construcción, Montaje, Instalación, Mejoras, Adiciones, Conservación, Mantenimiento Y Restauración De Las Obras Contempladas En Los Programas De Rehabilitación Económica Y Social
Decreto 666 de 1987 · por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona geográfica de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.