Micelio

Artículo 11

Decreto 666 de 1987 · por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona geográfica de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con observancia de los requisitos previstos en el Título XVI del Código de Régimen Municipal, los municipios comprendidos dentro de la zona geográfica de Urabá, podrán asociarse para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos fundamentales para el cumplimiento de los programas de rehabilitación económica y social. La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, podrá participar en la financiación de los proyectos que acometa esa Asociación sin las restricciones establecidas por el Decreto 77 de 1987, artículos 57 y 58.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1987