DecretoVigente
Decreto 660 de 2011
por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Medios De Pago2Operaciones De Compensación Y Liquidación De Valores, Derivados, Divisas O En Bolsas De Productos Agropecuarios O De Otros Commodities3Adiciónase Un Inciso Al Artículo 1° Del Decreto 449 De 2003, El Cual Quedará Así: "en Los Casos En Que No Proceda La Exención Prevista En Los Numerales 5 Y 7 Del Artículo 879 Del Estatuto Tributario, Actuará Como Agente De Retención El Girador4Desembolsos De Crédito5Desembolsos De Crédito A Terceros6Desembolsos De Las Compañías De Financiamiento O Bancos7Inversión O Portafolio8Traslados Exentos9Modifícase El Artículo 11 Del Decreto 405 De 2001, El Cual Quedará Así: " Artículo 1110Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 405 De 2001, El Cual Quedará Así: " Artículo 6°11Cuentas Exentas De Los Reclusos Del Inpec12Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 86 De 2008, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°13Traslados Al Tesoro Nacional14Vigencia Y Derogatorias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
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