°. Inversión o portafolio. Para efectos de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones: i) Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en carteras colectivas, divisas, e instrumentos transados en las bolsas de productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin; ii) CDT's; y iii) Operaciones del mercado monetario realizadas directamente o a través de carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin. Para los mismos efectos se entiende como portafolio un conjunto de inversiones.
Decreto 660 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Inversión O Portafolio
Decreto 660 de 2011 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.