°. Traslados exentos. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones
Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, divisas, bonos - que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas(os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ya nombre de un mismo y único titular.
Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago nominadas, y cuentas abiertas a nombre de una cartera colectiva de la cual sea partícipe o suscriptor, el mismo y único titular de la cuenta individual, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
Traslados entre carteras colectivas constituidas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las cuales sea titular el mismo y único partícipe o suscriptor.
Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT's, y/o tarjetas prepago nominadas, y un patrimonio autónomo o un encargo fiduciario, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
Traslados entre patrimonios autónomos o encargos fiduciarios abiertos en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales sea aportante o suscriptor el mismo cliente inicial, fideicomitente constituyente o mandante inicial.
Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario. Las utilidades o rendimientos generados por las inversiones o portafolios constituidos en sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se gravarán al momento del retiro definitivo de los recursos y la base gravable estará constituida únicamente por el valor de la utilidad o rendimiento.
Para efectos de control de la exención, la sociedad administradora de inversiones, sociedad fiduciaria o sociedad comisionista de bolsa, deberá actuar como agente de retención por los rendimientos y utilidades gravados.
La exención de que trata el inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y/o corrientes asociadas a patrimonios autónomos diferentes que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos al inicial.