Traslados al Tesoro Nacional. El traslado de recursos que efectúan los establecimientos de crédito y otros agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros al tesoro nacional para el pago de este impuesto se considera manejo de recursos públicos y por lo tanto no sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros. Igualmente no está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, el traslado que se realice por las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Solidaria al establecimiento de crédito autorizado para recepcionar la declaración y el pago de la liquidación contenida en la respectiva declaración del gravamen dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional. Para tal efecto las entidades deberán identificar la cuenta de la cual se realizarán los traslados para el pago de este impuesto.
Decreto 660 de 2011 →Vigente
Artículo 13
Traslados Al Tesoro Nacional
Decreto 660 de 2011 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.