DecretoVigente
Decreto 653 de 1965
Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Empresa Colombiana De Petróleos, Lo Mismo Que Las Demás Empresas Refinadoras Del País, Tendrá Derecho A Certificados De Cambio Para Pagar El Petróleo Crudo Que Compre Con El Objeto De Refinarlo En Colombia Y Que Deba Cubrir En Dólares, Conforme Al Artículo 215 Del Código De Petróleos2Para Obtener Los Certificados De Cambio Que Mensualmente Requiera La Empresa Colombiana De Petróleos, Ésta Presentará, Por Si O Por Conducto Del Banco Autorizado, A La Oficina De Registro De Cambios La Solicitud Correspondiente Acompañada De Una Certificación Del Vendedor Del Crudo, En Que Conste La Procedencia, Volumen Y Valores En Dólares Del Petróleo Vendido En Cada Mes A "ecopetrol"3Para Los Fines Establecidos En El Parágrafo Del Artículo 19 Del Decreto Extraordinario Número 1734 De 1964, La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá Computar Como Necesidades En Moneda Extranjera Los Desembolsos O Remesas En Dólares Que Haga Por Los Siguientes Conceptos: Ingredientes Y Materiales Necesarios Para Refinación De Petróleo; Maquinaria Y Repuestos Para El Mismo Propósito; El Porcentaje De Fletes De Importación Que Reconozca La Legislación Vigente En El Momento De Realizarse Tal Importación, Y El Servicio De Capital E Intereses De Los Recursos Externos, A Lo Largo, A Mediano O A Corto Plazo, Que Contrate Para Sus Planes De Expansión E Integración, Siempre Que Tales Ingredientes, Materiales, Maquinarias, Repuestos Y Servicios Hayan Sido Importados Con Registros De Importación No Reembolsables4El Producto Neto En Dólares De Las Operaciones De Refinación De La Empresa Colombiana De Petróleos Se Determinará Deduciendo El Valor De La Totalidad De Las Exportaciones Que Efectué La Empresa, El Monto De Las Necesidades En Moneda Extranjera De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto5El Producto Neto En Dólares De La Operación De Refinación De La Empresa Colombiana De Petróleos Se Determinará Por Períodos Bienales, Contados A Partir Del 1º De Enero De 1964, Fecha Que Corresponde A La Iniciación De Sus Programas Y Compromisos Contractuales Para La Ejecución De Su Plan Quinquenal De Expansión E Integración6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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