Micelio

Artículo 2

Para Obtener Los Certificados De Cambio Que Mensualmente Requiera La Empresa Colombiana De Petróleos, Ésta Presentará, Por Si O Por Conducto Del Banco Autorizado, A La Oficina De Registro De Cambios La Solicitud Correspondiente Acompañada De Una Certificación Del Vendedor Del Crudo, En Que Conste La Procedencia, Volumen Y Valores En Dólares Del Petróleo Vendido En Cada Mes A "ecopetrol"

Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para obtener los certificados de cambio que mensualmente requiera la Empresa Colombiana de Petróleos, ésta presentará, por si o por conducto del Banco autorizado, a la Oficina de Registro de Cambios la solicitud correspondiente acompañada de una certificación del vendedor del crudo, en que conste la procedencia, volumen y valores en dólares del petróleo vendido en cada mes a "Ecopetrol". La certificación anterior llevará el visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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