°. La Empresa Colombiana de Petróleos, lo mismo que las demás empresas refinadoras del país, tendrá derecho a certificados de cambio para pagar el petróleo crudo que compre con el objeto de refinarlo en Colombia y que deba cubrir en dólares, conforme al artículo 215 del Código de Petróleos.
Decreto 653 de 1965 →Vigente
Artículo 1
La Empresa Colombiana De Petróleos, Lo Mismo Que Las Demás Empresas Refinadoras Del País, Tendrá Derecho A Certificados De Cambio Para Pagar El Petróleo Crudo Que Compre Con El Objeto De Refinarlo En Colombia Y Que Deba Cubrir En Dólares, Conforme Al Artículo 215 Del Código De Petróleos
Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.