Micelio

Artículo 1

La Empresa Colombiana De Petróleos, Lo Mismo Que Las Demás Empresas Refinadoras Del País, Tendrá Derecho A Certificados De Cambio Para Pagar El Petróleo Crudo Que Compre Con El Objeto De Refinarlo En Colombia Y Que Deba Cubrir En Dólares, Conforme Al Artículo 215 Del Código De Petróleos

Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa Colombiana de Petróleos, lo mismo que las demás empresas refinadoras del país, tendrá derecho a certificados de cambio para pagar el petróleo crudo que compre con el objeto de refinarlo en Colombia y que deba cubrir en dólares, conforme al artículo 215 del Código de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1965