°. El producto neto en dólares de las operaciones de refinación de la Empresa Colombiana de Petróleos se determinará deduciendo el valor de la totalidad de las exportaciones que efectué la Empresa, el monto de las necesidades en moneda extranjera de que trata el artículo 3º de este Decreto. Si el saldo fuere positivo, la Empresa lo venderá al Banco de la República al tipo de cambio de certificado, y en caso contrario, su valor constituirá el monto de los registros de cambio adicionales que deberán concederse a la Empresa para atender necesidades, en moneda extranjera.
Decreto 653 de 1965 →Vigente
Artículo 4
El Producto Neto En Dólares De Las Operaciones De Refinación De La Empresa Colombiana De Petróleos Se Determinará Deduciendo El Valor De La Totalidad De Las Exportaciones Que Efectué La Empresa, El Monto De Las Necesidades En Moneda Extranjera De Que Trata El Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 653 de 1965 · Por el cual se reglamenta en inciso final del artículo 19 del Decreto extraordinario número 1734 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.