DecretoVigente
Decreto 637 de 1974
Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando A Un Empleado Oficial Le Será Conferida Una Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De Su Sede Habitual De Trabajo, Podrá Autorizársele Pago De Viáticos Hasta Por Un Máximo De $3502El Gobierno Reglamentará El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) La Categoría Y Asignación Mensual Del Empleado; B) La Clase E Importancia De La Comisión; C) El Lugar Donde Debe Desempeñarse; D) Su Duración, Y E) Las Disponibilidades Presupuéstales De La Entidad3Cuando A Un Empleado Oficial Le Será Conferida Por Un Organismo Oficial Una Comisión Que Deba Ser Cumplida En El Exterior, Podrá Autorizarse Pago De Viáticos, De Una Entidad Hasta De Us$70 (Dólares) Diarios4Solamente Tendrán Derecho A Gastos De Representación, Cuando De Comisiones Al Exterior Se Trate, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes, Directores Y Presidentes De Establecimientos Públicos Y Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales5Los Empleados De Los Diferentes Grados De La Dirección General De Presupuesto Que Por Razón De Sus Funciones Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Adicionales E Inherentes A La Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Tales Trabajos Sin Limitación Diferente A La Establecida En El Código Sustantivo Del Trabajo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03