Micelio

Artículo 4

Solamente Tendrán Derecho A Gastos De Representación, Cuando De Comisiones Al Exterior Se Trate, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes, Directores Y Presidentes De Establecimientos Públicos Y Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales

Decreto 637 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solamente tendrán derecho a gastos de representación, cuando de comisiones al exterior se trate, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes, Directores y Presidentes de Establecimientos Públicos y los Jefes de las Delegaciones a Conferencias, ceremonias o reuniones internacionales. El Gobierno en cada caso, determinará si hay lugar o no al otorgamientos de gastos de representación, y en el Decreto respectivo se señalará su cuantía, la cual no podrá ser superior al 75% de lo que le corresponde por viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1974