º. Solamente tendrán derecho a gastos de representación, cuando de comisiones al exterior se trate, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes, Directores y Presidentes de Establecimientos Públicos y los Jefes de las Delegaciones a Conferencias, ceremonias o reuniones internacionales. El Gobierno en cada caso, determinará si hay lugar o no al otorgamientos de gastos de representación, y en el Decreto respectivo se señalará su cuantía, la cual no podrá ser superior al 75% de lo que le corresponde por viáticos.
Decreto 637 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Solamente Tendrán Derecho A Gastos De Representación, Cuando De Comisiones Al Exterior Se Trate, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes, Directores Y Presidentes De Establecimientos Públicos Y Los Jefes De Las Delegaciones A Conferencias, Ceremonias O Reuniones Internacionales
Decreto 637 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.