Micelio

Artículo 2

El Gobierno Reglamentará El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) La Categoría Y Asignación Mensual Del Empleado; B) La Clase E Importancia De La Comisión; C) El Lugar Donde Debe Desempeñarse; D) Su Duración, Y E) Las Disponibilidades Presupuéstales De La Entidad

Decreto 637 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno reglamentará el artículo anterior, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos

a)

La categoría y asignación mensual del empleado;

b)

La clase e importancia de la comisión;

c)

El lugar donde debe desempeñarse;

d)

Su duración, y

e)

Las disponibilidades presupuéstales de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1974