DecretoVigencia En Estudio
Decreto 637 de 1950
Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Podrá Conceder Una Rebaja Hasta De La Quinta Parte De La Pena Corporal Efectiva Que Deben Sufrir Quienes Han Sido Condenados A Penas Privativas De La Libertad Por Sentencia Definitiva Dictada Hasta El 31 De Diciembre De 1949, Mediante Las Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto2Entiéndese Por Pena Efectiva La Que Debe Sufrir El Sentenciado, Descontadas Las Rebajas A Que Tenga Derecho Por Otros Conceptos Y Descontado También El Período De Libertad Condicional, Si Ésta Le Fuere Concedida3La Gracia Concedida Por Medio Del Presente Decreto No Cobijará: A) A Los Reincidentes, Ni A Los Reos De Delitos Atroces, A Quienes Se Haya Decretado El Máximum De La Pena Aplicable A Tales Delitos; B) A Quienes Hayan Sido Condenados Como Vagos, Rateros O Maleantes, Según La Ley 48 De 1936; C) A Quienes Hubieren Participado En Planes De Evasión O Logrado La Fuga De Los Establecimientos De Detención O Pena Quienes Hubieren Observado Mala Conducta O Cometido Delitos Durante Su Permanencia En Los Establecimientos De Detención O Pena4La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Segundad Mediante Resoluciones Que Deberán Ser Aprobadas Por El Ministro De Justicia, Fijará Individualmente Los Casos En Que Tenga Lugar La Rebaja De La Pena, Para Lo Cual El Interesado Presentará Las Siguientes Comprobaciones: A) Certificado Sobre El Tiempo De Reclusión Sufrida; B) Copia De La Providencia Ejecutoriada Que Le Hubiere Concedido La Libertad Condicional, Si Fuere El Caso; C) Concepto Favorable Y Motivado Del Consejo De Disciplina De Los Establecimientos Donde El Peticionario Haya Estado Detenido O Recluido, Sobre La Buena Conducta, Consagración Al Trabajo, Carencia De Síntomas Y Peligrosidad Y Demás Hechos Y Antecedentes Que Hagan Presumir La Readaptación Social Del Penado; D) Certificado Sobre Antecedentes Judiciales Y Policivos Del Interesado, Expedido Por El Gabinete Central De Identificación5De La Gracia Concedida Por Este Decreto Gozarán También Los Procesados Por Delitos Cometidos Con Anterioridad Al 1
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo -El Ministró de Guerra, Teniente General · encargado
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge Cavelie REl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas