La Gracia Concedida Por Medio Del Presente Decreto No Cobijará: A) A Los Reincidentes, Ni A Los Reos De Delitos Atroces, A Quienes Se Haya Decretado El Máximum De La Pena Aplicable A Tales Delitos; B) A Quienes Hayan Sido Condenados Como Vagos, Rateros O Maleantes, Según La Ley 48 De 1936; C) A Quienes Hubieren Participado En Planes De Evasión O Logrado La Fuga De Los Establecimientos De Detención O Pena Quienes Hubieren Observado Mala Conducta O Cometido Delitos Durante Su Permanencia En Los Establecimientos De Detención O Pena
Decreto 637 de 1950 · Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La gracia concedida por medio del presente Decreto no cobijará
a)
A los reincidentes, ni a los reos de delitos atroces, a quienes se haya decretado el máximum de la pena aplicable a tales delitos;
b)
A quienes hayan sido condenados como vagos, rateros o maleantes, según la Ley 48 de 1936;
c)
A quienes hubieren participado en planes de evasión o logrado la fuga de los establecimientos de detención o pena quienes hubieren observado mala conducta o cometido delitos durante su permanencia en los establecimientos de detención o pena
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.