Micelio

Artículo 4

La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Segundad Mediante Resoluciones Que Deberán Ser Aprobadas Por El Ministro De Justicia, Fijará Individualmente Los Casos En Que Tenga Lugar La Rebaja De La Pena, Para Lo Cual El Interesado Presentará Las Siguientes Comprobaciones: A) Certificado Sobre El Tiempo De Reclusión Sufrida; B) Copia De La Providencia Ejecutoriada Que Le Hubiere Concedido La Libertad Condicional, Si Fuere El Caso; C) Concepto Favorable Y Motivado Del Consejo De Disciplina De Los Establecimientos Donde El Peticionario Haya Estado Detenido O Recluido, Sobre La Buena Conducta, Consagración Al Trabajo, Carencia De Síntomas Y Peligrosidad Y Demás Hechos Y Antecedentes Que Hagan Presumir La Readaptación Social Del Penado; D) Certificado Sobre Antecedentes Judiciales Y Policivos Del Interesado, Expedido Por El Gabinete Central De Identificación

Decreto 637 de 1950 · Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Segundad mediante resoluciones que deberán ser aprobadas por el Ministro de Justicia, fijará individualmente los casos en que tenga lugar la rebaja de la pena, para lo cual el interesado presentará las siguientes comprobaciones

a)

Certificado sobre el tiempo de reclusión sufrida;

b)

Copia de la providencia ejecutoriada que le hubiere concedido la libertad condicional, si fuere el caso;

c)

Concepto favorable y motivado del Consejo de Disciplina de los establecimientos donde el peticionario haya estado detenido o recluido, sobre la buena conducta, consagración al trabajo, carencia de síntomas y peligrosidad y demás hechos y antecedentes que hagan presumir la readaptación social del penado;

d)

Certificado sobre antecedentes judiciales y policivos del interesado, expedido por el Gabinete Central de Identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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