Micelio

Artículo 2

Entiéndese Por Pena Efectiva La Que Debe Sufrir El Sentenciado, Descontadas Las Rebajas A Que Tenga Derecho Por Otros Conceptos Y Descontado También El Período De Libertad Condicional, Si Ésta Le Fuere Concedida

Decreto 637 de 1950 · Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entiéndese por pena efectiva la que debe sufrir el sentenciado, descontadas las rebajas a que tenga derecho por otros conceptos y descontado también el período de libertad condicional, si ésta le fuere concedida. Para los efectos de este Decreto, la libertad condicional de que tratan los artículos 85 y 89 del Código Penal, y los artículos 671 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, podrá ser solicitada por el sentenciado después de cumplida la mitad de la condena, con el único fin de poder calcular la pena efectiva que éste deba sufrir. El Juez, al decretar anticipadamente dicho beneficio, deberá fijar la fecha a partir de la cual comenzaría a regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1950