DecretoDerogado
Decreto 633 de 1916
orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 15 De Los Corrientes, Ningún Funcionario De La Policía Nacional Podrá Recibir En Dinero El Valor De Multas Que Se Impongan, Ni Los Multados Están Obligados A Cubrirlas En Esa Forma2Por La Administración De Hacienda Nacional De Bogotá Se Proveerá Al Habilitado De La Policía De Sellos De Timbre Nacional De Los Diferentes Valores Y En Cantidad Suficiente Para Atender Al Cumplimiento De Este Decreto3A Partir De La Fecha Expresada En El Artículo 1º, Y Bajo La Responsabilidad Del Habilitado General De La Policía, Se Establecerá En La Oficina De Éste, El Expendio Permanente De Sellos, Con El Fin De Que Los Particulares Puedan Proveerse De Ellos Para El Objeto Que Prescribe Este Decreto4Impuesta Una Multa, Previas Las Formalidades Legales, Se Extenderá En Libro Especial La Diligencia Respectiva, Y Al Pie De Ese Documento Se Adherirán Los Sellos De Timbre Que Representen El Valor De La Multa, Anulándolos Con Su Firma El Multado Y El Funcionario Que Tenga El Turno Para El Expendio5Teniendo En Cuenta Que El Valor De Las Multas Que Impone La Policía Nacional, Debe Ingresar, De Acuerdo Con Disposiciones Vigentes, A La Caja De Fondos Especiales De Ese Cuerpo, En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Habilitado General Pasará Una Cuenta Especial, A Cargo Del Tesoro, Por El Valor De Lo Recaudado En Multas, Respaldando Esa Cuenta Con Un Certificado De La Administración De Hacienda, En Que Conste El Monto De Los Sellos Adheridos Durante El Mes En El Libro Respectivo6La Contravención Al Presente Decreto Por Parte De Los Funcionarios A Que Se Refiere, Hace Incurrir En Pérdida Del Empleo, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Legales
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