Micelio

Artículo 1

A Partir Del 15 De Los Corrientes, Ningún Funcionario De La Policía Nacional Podrá Recibir En Dinero El Valor De Multas Que Se Impongan, Ni Los Multados Están Obligados A Cubrirlas En Esa Forma

Decreto 633 de 1916 · orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 15 de los corrientes, ningún funcionario de la Policía Nacional podrá recibir en dinero el valor de multas que se impongan, ni los multados están obligados a cubrirlas en esa forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1916