º. A partir del 15 de los corrientes, ningún funcionario de la Policía Nacional podrá recibir en dinero el valor de multas que se impongan, ni los multados están obligados a cubrirlas en esa forma.
Decreto 633 de 1916 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 15 De Los Corrientes, Ningún Funcionario De La Policía Nacional Podrá Recibir En Dinero El Valor De Multas Que Se Impongan, Ni Los Multados Están Obligados A Cubrirlas En Esa Forma
Decreto 633 de 1916 · orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.