º. A partir de la fecha expresada en el artículo 1º, y bajo la responsabilidad del Habilitado General de la Policía, se establecerá en la oficina de éste, el expendio permanente de sellos, con el fin de que los particulares puedan proveerse de ellos para el objeto que prescribe este Decreto.
Decreto 633 de 1916 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Fecha Expresada En El Artículo 1º, Y Bajo La Responsabilidad Del Habilitado General De La Policía, Se Establecerá En La Oficina De Éste, El Expendio Permanente De Sellos, Con El Fin De Que Los Particulares Puedan Proveerse De Ellos Para El Objeto Que Prescribe Este Decreto
Decreto 633 de 1916 · orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.