º. Teniendo en cuenta que el valor de las multas que impone la Policía Nacional, debe ingresar, de acuerdo con disposiciones vigentes, a la caja de fondos especiales de ese Cuerpo, en los cinco primeros días de cada mes, el Habilitado General pasará una cuenta especial, a cargo del Tesoro, por el valor de lo recaudado en multas, respaldando esa cuenta con un certificado de la Administración de Hacienda, en que conste el monto de los sellos adheridos durante el mes en el libro respectivo. Además, en este mismo se cortará cada cuenta mensual con la firma del Cajero de la Tesorería General de la República, quien certificará ahí mismo si la cuenta presentada para el reintegro está de acuerdo con el valor de los sellos que se hayan adherido a las diligencias en cada mes.
Artículo 5
Teniendo En Cuenta Que El Valor De Las Multas Que Impone La Policía Nacional, Debe Ingresar, De Acuerdo Con Disposiciones Vigentes, A La Caja De Fondos Especiales De Ese Cuerpo, En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes, El Habilitado General Pasará Una Cuenta Especial, A Cargo Del Tesoro, Por El Valor De Lo Recaudado En Multas, Respaldando Esa Cuenta Con Un Certificado De La Administración De Hacienda, En Que Conste El Monto De Los Sellos Adheridos Durante El Mes En El Libro Respectivo
Decreto 633 de 1916 · orgánico de la recaudación de multas en la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.