DecretoDerogado
Decreto 63 de 1998
por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Criterios Y Cuantía2Procedimiento Para Su Disfrute3Temporalidad4Evaluación Del Desempeño5La Prima De Seguridad Que Se Establece Por El Presente Decreto, No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal6El Personal De Los Organismos De Seguridad Del Estado Destinado En Comisión En Los Centros Y Pabellones De Especial Y Alta Seguridad Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, En Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Por Concepto De Prima De Seguridad Mensual, Sin Carácter Salarial Un Valor Que Sumado A Su Sueldo Básico Iguale El Ingreso Laboral Total Correspondiente Al Empleo Desempeñado En Comisión7La Prima A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, Sólo Se Percibirá Mientras Se Desempeñen Las Funciones Del Empleo Para El Cual Ha Sido Asignado En Los Respectivos Pabellones De Alta Y Especial Seguridad, Según El Caso8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 53 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Almabeatriz Rengifo LópezLa Ministra de Justicia y del Derecho
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública