La Prima A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, Sólo Se Percibirá Mientras Se Desempeñen Las Funciones Del Empleo Para El Cual Ha Sido Asignado En Los Respectivos Pabellones De Alta Y Especial Seguridad, Según El Caso
Decreto 63 de 1998 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La prima a que se refiere el artículo 6° del presente decreto, sólo se percibirá mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.
Parágrafo
El otorgamiento de dicha prima está sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.