°. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.
Artículo 6
El Personal De Los Organismos De Seguridad Del Estado Destinado En Comisión En Los Centros Y Pabellones De Especial Y Alta Seguridad Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, En Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Por Concepto De Prima De Seguridad Mensual, Sin Carácter Salarial Un Valor Que Sumado A Su Sueldo Básico Iguale El Ingreso Laboral Total Correspondiente Al Empleo Desempeñado En Comisión
Decreto 63 de 1998 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.