Micelio

Artículo 6

El Personal De Los Organismos De Seguridad Del Estado Destinado En Comisión En Los Centros Y Pabellones De Especial Y Alta Seguridad Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, En Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Por Concepto De Prima De Seguridad Mensual, Sin Carácter Salarial Un Valor Que Sumado A Su Sueldo Básico Iguale El Ingreso Laboral Total Correspondiente Al Empleo Desempeñado En Comisión

Decreto 63 de 1998 · por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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