DecretoVigencia En Estudio
Decreto 628 de 1980
Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Nivel 1 Nivel 2 1 $ 43Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1977 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán I A Asignación Del Nivel 1, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel 1 De La Escala5Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 20 A 29 $ 1606El Director General Del Sena Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Veintinueve Mil Pesos ($ 29 0007El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación, En Cuantía Equivalente A Un Mil Pesos ($ L8Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País9Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Podrá Exceder La Que Corresponda A Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Basica Y Gastos De Representación11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980, Salvo En 1o Dispuesto En Su Artículo 8°